Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación contra una sentencia que había fijado una pensión compensatoria vitalicia. Con aplicación de la doctrina sobre existencia de desequilibrio económico, se considera que concurren los requisitos para establecer la pensión compensatoria, al producirse un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el demandado que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, lo que contribuyó, junto con sus méritos personales, a su exitosa promoción profesional. Por ello se desestima al motivo referente a la acreditación del desequilibrio económico. Se estima el segundo motivo del recurso de casación, referente la limitación temporal de la pensión compensatoria y se fija una duración de cinco años, a contar desde la fecha de la sentencia recurrida, respetando la misma cantidad determinada por el tribunal provincial. Se valora, en este sentido, que la interesada tenía 49 años a la fecha de la demanda y contaba con buena salud y cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo, e integración laboral a tiempo parcial condicionada por la dedicación a la familia. Dicho periodo de tiempo se considera suficiente para la progresiva incorporación de la demandante a la vida laboral y para superar el desequilibrio.
Resumen: En juicio de divorcio entre progenitores profesores universitarios en Reino Unido y España se acordó, en segunda instancia, que la madre, como progenitora custodia, debía facilitar la comunicación del niño por cualquier medio, y en cuanto a las medidas económicas, que debían ser compartidos entre ambos los gastos de guardería de la menor y los de desplazamiento y alojamiento del padre para verla los fines de semana alternos. No concurren los excepcionales requisitos que deben concurrir para poder revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. La afirmación del recurrente sobre los ingresos de la madre demandante no cuentan con soporte probatorio. Y tampoco lo que sostiene sobre el menor importe del coste de la guardería al no costar probado que la madre reciba ayudas públicas o esté en disposición de obtenerlas. Que de la prueba puedan resultar conclusiones distintas no implica que las obtenidas por el tribunal sentenciador sean ilógicas o arbitrarias. Reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas derivadas de los desplazamientos del progenitor no custodio para poder mantener contacto con los hijos comunes, en los casos en que medie una distancia importante entre los domicilios de ambos. El hecho de que residan en ciudades de países distintos dificulta, que no impide, el contacto paterno-filial. En casos como este, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos sufraguen los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad
Resumen: Divorcio contencioso en el que la cuestión que accede a la casación es la relativa a la pensión compensatoria a favor de la esposa, fijada en la instancia en dos mil euros mensuales con carácter indefinido. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el esposo ya que, respecto de la cantidad percibida este en concepto de pensión, se había computado como ingreso neto, cuando en realidad, dicha cantidad lo era en bruto. Respecto del recurso de casación, la sala examina el desequilibrio producido entre los cónyuges tras la ruptura y concluye que se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente tuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio. Ello lleva a la sala a establecer una pensión compensatoria de mil euros, con carácter indefinido, con efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, primera resolución que la fijó. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima en parte la casación.
Resumen: Demanda de modificación de medidas acordadas en proceso de divorcio en la que el padre solicitó la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, cuando los cónyuges habían pactado previamente que lo fuese hasta la independencia económica de ambos hijos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó la pretensión del padre respecto de la atribución de la vivienda familiar. Recurre en casación la madre y la sala estima el motivo. Recuerda que su doctrina ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, que basta con que sea significativo y cierto. Así, resuelve que, en el presente caso, al no haberse probado dicho cambio significativo o cierto, la decisión procedente, con arreglo a las normas de aplicación y siguiendo la doctrina en la que procede enmarcar el supuesto, no era modificar la medida que, de conformidad con lo consensuado por los cónyuges, acordó la sentencia de divorcio sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sino no hacerlo. En consecuencia, procede estimar el motivo y con él el recurso interpuesto para, casando la sentencia recurrida y asumiendo la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en lo referido a la desestimación total de la demanda.
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si haber acudido desde septiembre de 2007 hasta julio de 2008, como usuaria del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género para los trámites de separación/divorcio que la demandante inició, terminados con sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 15 de abril de 2008, constituye indicio suficiente que permita concluir que la demandante, que no percibía pensión compensatoria al momento del fallecimiento de su causante, fue víctima de violencia de género, tal y como exige el art. 220 LGSS, cuando parte dicho período fue posterior a la sentencia de divorcio, cuando su ex cónyuge ya no convivía con ella, y nunca se produjo ninguna denuncia por violencia de genero, ni antes ni después de su divorcio hasta el fallecimiento de su causante, aunque disponía del asesoramiento necesario para hacerlo. Pero la sala aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste que concluyó, con base a múltiples denuncias e incidentes, que la actora había acreditado mediante presunciones contrastadas la condición de víctima de violencia de género, cumpliendo las exigencias probatorias del art. 220.1 LGSS.
Resumen: Liquidación de gananciales en la que se discute la inclusión en el activo de ingresos obtenidos antes de la disolución del régimen económico por sentencia de divorcio, pero después de una previa separación fáctica significativa, personal y patrimonial, y consentida. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: no concurren los requisitos necesarios para apreciar error en la valoración de la prueba. Desestimación del recurso de casación: la conclusión de la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala 1ª, puesto que la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido. Se reitera la jurisprudencia que establece que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que acordó la extinción de una pensión compensatoria, basada en la relación duradera de la demandada con otra persona que acudía habitualmente a su vivienda aun cuando no convivía de forma continuada. En el convenio regulador del divorcio las partes habían pactado los supuestos de extinción de la pensión compensatoria (carencia de medios sobrevenida para hacer frente a la pensión y el caso de que la demandada contrajera un nuevo matrimonio). Se reitera la doctrina acerca de los negocios jurídicos de familia: los pactos que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos y se ajusten a los límites de toda clase de contratos. De esta forma, encajan en el marco de los negocios jurídicos de familia los pactos que los cónyuges celebren para autorregular sus relaciones, tanto personales como patrimoniales, como es el caso de la pensión compensatoria. En el caso litigioso, las partes determinaron el concreto régimen de extinción de dicha pensión, en vez de quedar sometidas a las causas legales de los arts. 100 y 101 del CC, y lo hicieron asesoradas por abogados. La relación de la demandada con un tercero, sin convivencia en el mismo domicilio y sin proyección pública, con intención del tercero de trasladarse a Portugal, no encaja en las causas de extinción pactadas.
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si, al fallecer la excónyuge del causante, la cónyuge supérstite tiene derecho a percibir íntegra la pensión de viudedad, lo que resulta denegado por el INSS. La sentencia de suplicación revoca la sentencia de instancia estimatoria de la demanda. La sala IV, tras apreciar que concurre la necesaria contradicción y exhaustiva remisión a la evolución normativa sobre la materia, interpreta sistemáticamente el art. 174.2 LGSS 1994 - y concluye que, tanto antes como después de la ley 70/2007- razonando que en la misma se consagra la percepción proporcional de la pensión por la viuda y la primera esposa, sin perjuicio de los mínimos establecidos para la viuda, y se establece que la subida o bajada de la pensión para uno de los beneficiarios repercute en el otro. Ello conduce a estimar el recurso de la actora y declarar que, cuando la pensión del excónyuge se extingue, la parte de su pensión se traslada a la del viudo o conviviente. Sin que ello implique que la muerte de la excónyuge constituya un nuevo hecho causante, ni se trate de una revisión de los porcentajes de pensión atribuidos, ni de un acrecimiento de la pensión. La pensión de viudedad se concibe como única pensión a favor del cónyuge supérstite, pero en caso de concurrencia se abonará íntegramente entre ambos, pero el fallecimiento de uno de los cónyuges perceptores de la pensión determina el derecho del otro a percibir íntegramente la pensión. Reitera doctrina
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción de precepto constitucional, con quiebra del principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE; b) infracción de precepto constitucional del art. 25.2 CE; c) infracción de ley, al aplicar indebidamente el art. 4 RD 719/2017 sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar, en relación con el art. 64 y ss. LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.